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Preguntas frecuentes

 - ¿Qué documentación médica tengo que llevar en caso de accidente de tráfico?

En el caso de accidentes de tráfico es muy importante que acuda al Servicio de Urgencias que le corresponda para ser atendido de sus lesiones. Guarde el informe médico de esta asistencia porque su valor es muy importante para establecer el nexo de causalidad entre el accidente y las lesiones provocadas. En cualquier asistencia médica que tenga posteriormente, relacionada con el accidente (médico de cabecera por ejemplo) solicite un informe de haber sido asistido y el motivo. Si fuera necesaria una intervención quirúrgica, guarde el informe de alta en el que se informe de la intervención y de los días de hospitalización. Parte médico de baja/alta laboral si lo tuviera. Si ha asistido a un Centro Médico de Rehabilitación, solicite la hoja de asistencia diaria a las sesiones de rehabilitación y un informe médico evolutivo en el que se informe de la evolución de sus lesiones desde el primer día que acudió a rehabilitación hasta la fecha en el que se procede al alta médica definitiva con secuelas o no. Si posee radiografías o resonancias, también debe aportarla. Con esta documentación nosotros podemos establecer la relación de causalidad, los días de curación y las secuelas si las hubiera.

 - ¿Qué plazo de tiempo tengo para reclamar en caso de accidente de tráfico?

En general, el plazo de tiempo es de un año desde el accidente o de un año desde la estabilización de las lesiones. Es decir, desde que le den el alta médica definitiva de las lesiones producidas por el accidente. Nos referimos al alta por parte del rehabilitador o médico encargado de la rehabilitación, no del alta laboral.

- ¿Si no se llega a un acuerdo con la compañía de seguros, ustedes irían a declarar en el Juicio?

Si. En caso de llegar a Juicio acudiremos al mismo previa citación Judicial.

- ¿El INSS me ha denegado una incapacidad permanente para mi trabajo, que debo hacer?

Cuando el INSS emite una Resolución denegándole la prestación de incapacidad permanente, debe presentar una reclamación previa en el plazo máximo de treinta días hábiles desde la notificación de la misma. Si la resolución vuelve a denegarle la incapacidad permanente, el siguiente paso es presentar una demanda de incapacidad ante un Juzgado de lo Social. Para ello debe acudir a un abogado especializado en la materia. Para presentar una demanda de incapacidad dispone de nuevo de 30 días hábiles de plazo desde la notificación de la resolución posterior a la Reclamación Previa.


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